LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES




Art. 3.- Promover que el país cuente con redes de telecomunicaciones de alta velocidad y capacidad, distribuidas en el territorio nacional, que permitan a la población entre otros servicios, el acceso al servicio de Internet de banda ancha.
Artículo 22.- Derechos de los abonados, clientes y usuarios.
8. A la facturación y tasación correcta, oportuna, clara y precisa, de acuerdo con las normas aplicables. La entrega de facturas o estados de cuenta a través de internet, correo electrónico o cualquier otro medio digital o electrónico no tendrá costo y procederá únicamente previa aceptación expresa y escrita del abonado, cliente o suscriptor, en la cual, el mismo manifieste su aprobación para reemplazar la entrega física de su factura.

18. A acceder a cualquier aplicación o servicio permitido disponible en la red de internet.

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